HISTORIA DE LAS „NUEVAS” CONSTITUCIONES REDENTORISTAS – PARTE II
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HISTORIA DE LAS „NUEVAS” CONSTITUCIONES REDENTORISTAS – PARTE II
„Copiosa apud Eum Redemptio”, en Él la Redención es abundante. Este lema centra el corazón de todos los redentoristas y personas entregadas al Santísimo Redentor y está contenido en la primera constitución de nuestra legislación renovada, de la cual hoy estamos orgullosos. En nuestro primer encuentro, nos centramos en cómo los redentoristas se apartaron de lo antiguo, lo sagrado, lo concerniente al enorme respeto y veneración, incluso de la Regla papal del año 1749, y decidieron llevar a cabo una nueva legislación: las Constituciones de 1964.
Éste fue un paso importante y serio para los redentoristas, que rodeaban a la Regla de enorme respeto y la trataban como “La Santa Regla”. En el transcurso del siglo XIX al XX, aparecieron muchos manuales para jóvenes redentoristas en formación, en los cuales la Regla gozaba de respeto y divinidad. Aparecían las palabras: “Hay que creer en la Regla, hay que amar la Regla, poner esperanza en la Regla”. Desde nuestro punto de vista actual esto es casi idolatría, pero también expresión del enorme respeto de los redentoristas por el orden jurídico, por la Regla. Hemos ido siguiendo cómo ocurrió que los redentoristas, desde el año 1947, pasando por el Capítulo de 1953 hasta el Capítulo de 1963, decidieron abandonar la Regla antigua y llevar a cabo una nueva legislación acorde a los tiempos, tal y como son hoy las Constituciones religiosas. Este libreto, apenas conocido para muchos redentoristas, las Constituciones de 1964, fue implementado primeramente por 7 años ad experimentum, y, tras este tiempo, en 1971, estas Constituciones se convirtieron en la base legislativa de nuestras Constituciones. Sin embargo, mientras tanto, trabajaba la comisión “de los ocho hombres” (“otto viri”), la cual se encargó, entre otras cosas, del trabajo de finalización de estas Constituciones para la Santa Sede, pero también de la creación de los necesarios Estatutos Capitulares, tal y como se llamaba por aquel entonces a los Estatutos Generales. Terminó con su trabajo justo antes de la promulgación de un documento muy importante, es decir, el motu proprio de Pablo VI “Ecclesiae Sanctae”. Este documento del 6 de agosto de 1966, un año después de la clausura del Concilio Vaticano II, fue un documento concreto sobre qué manera había de realizarse el aggiornamento, es decir la renovación adecuada de todos los institutos de vida consagrada. Fue un complemento legal de “Perfectae Caritatis”, la cual llamaba a la renovación de la legislación.
Los redentoristas ya tenían renovada su legislación. Sin embargo, tanto la comisión de los ocho hombres, como toda la Congregación, sentían que había llegado el momento de dar un siguiente paso y trabajar en una legislación religiosa nueva, más alfonsiana y más acorde al Concilio. Además, la Iglesia nos llamaba a ello. Por este motivo se preparó el Capítulo de 1967 con enorme esmero, para que en este Capítulo, que debía ser un Capítulo extraordinario, se sacara provecho de los derechos conferidos por el motu proprio “Ecclesia sanctae”. Fue un Capítulo especial, extraordinario, que tuvo competencias concretas: debía preparar nuestras nuevas Constituciones. Se comenzaron los trabajos preparatorios, la carta del Padre General Goudreau, de 1967, nombraba la Comisión Central Técnica, que debía prepara este acontecimiento, que no era otro que el Capítulo de 1967.
La respuesta a la carta del Padre General fue totalmente inesperada. Se acumularon más de dos mil postulados e indicaciones diferentes, que la Comisión Central Técnica tenía que trabajar y que dividió en, al menos, dos grupos: el de los postulados más importantes y el de los menos importantes. Pero en la historia de la preparación del Capítulo Extraordinario de 1967 los encuentros ocupan un lugar especial. En primer lugar, en el ámbito provincial, después en el interprovincial y, finalmente en el continental. Los primeros encuentros de este tipo se dieron durante el tiempo de la comisión otto viri en 1965. Fueron encuentros en Etrelles, para la Provincia de París; un ciclo de encuentros, en los cuales nuestro historiador, el p. Vereecke, presentó la historia del instituto y los logros y descubrimientos históricos, sobre todo en lo que respecta al descubrimiento de la teología de la espiritualidad de nuestro Fundador. Fueron unos encuentros históricos muy importantes. De modo semejante ocurrió en Baden, Suiza.
Un encuentro muy importante fue el de abril de 1969 en Lugano, Suiza. Allí, algunas provincias (exactamente ocho provincias europeas), por primera vez estudiaron en común los documentos del Concilio Vaticano II. Sobre todo “Presbyterorum Ordinis”, sobre el ministerio y vida sacerdotal, es decir, sobre la vida de las personas consagradas a Dios, así como los dos documentos sobre la Iglesia: “Lumen Gentium” y “Gaudium et Spes”. Esta investigación histórica, los descubrimientos históricos sobre las ideas de nuestro Fundador, el descubrimiento de documentos tales como el Ristretto de 1747, permitieron conocer las intenciones del Fundador. El estudio de los documentos del Vaticano II llevó a que, finalmente, nuestra legislación presente tradujera, en palabras del Concilio Vaticano II y no del fundador, de manera más completa y exacta las ideas de nuestro Fundador san Alfonso, mucho mejor que la Regla papal original del 1749. En este encuentro de Lugano, se dividió también el material de nuestras Constituciones sobre algunos temas y fue dado para su estudio por parte de nuestros famosos teólogos. El primer tema era el fin de la Congregación. Este siempre fue un elemente importante para nosotros, esencial; este documento debía prepararlo y trabajarlo el conocido teólogo francés, el p. Dürwell. La segunda cuestión era el objetivo que se expresa en la unidad de la vida apostólica, es decir, la vita apostolica. La vita apostolica, o sea, la vida apostólica, que se centra, por una parte, en los votos y, por tanto, en la vida consagrada, la consagración, pero también nuestra actividad apostólica tiene que estar en consonancia. La vita apostolica no sólo se convirtió en un tema, sino en camino para la unidad de nuestra vida apostólica. Este tema se confió a dos conocidos teólogos: al padre suizo Paul Hitz y a Bernard Häring, de la provincia de Múnich. También surgió el tema de la formación, ya que siempre estaba de alguna manera poco desarrollado en nuestra legislación y, finalmente, también el del gobierno, la manera de organización de la Congregación, el cual trabajó el p. Pfab, de Múnich. Más tarde se siguieron más encuentros. En São Paulo, en 1966, Campina grande, y al final, en julio, en la misma São Paulo. Estos tres encuentros sudamericanos fueron muy importantes, porque este mundo, alejado de nuestras concepciones europeas y romanas rígidas, se ocupaba de temas importantes para la comunidad y para la misión redentorista de un modo más libre y enfatizando ciertas prioridades. ¿Cuáles? Pues el primado del apostolado sobre lo monástico; el primado de lo eclesial sobre lo jurídico y legal. Tuvo gran acogida la idea de vida apostólica, que definía de modo bello la unidad de nuestra vida. En São Paulo aparecieron nuevos temas, esto es: la descentralización (uno de los elementos que hoy conforma nuestro ordenamiento legal). Esto significa que no todas las responsabilidades recaerían en la esfera del General, del Gobierno General, y distribuir muchas responsabilidades a la provincia, incluso a las comunidades particulares. Lo segundo, se advirtió la necesidad de crear estructuras intermedias. Esto es, las estructuras que hoy tenemos en la Congregación como conferencias, que reúnen a muchas provincias, por ejemplo, a nivel continental.
También se habló de los Capítulos Provinciales como elemento esencial de gobierno y creación de la legislación para la Congregación. Finalmente se sucedieron a su vez encuentros en Delemont (Suiza), donde se presentaron los efectos de este trabajo. Allí se decidió que se habría de crearse un texto totalmente nuevo de nuestras Constituciones.
Finalmente, los encuentros transatlánticos, esto es, en Chicago. Hubo dos encuentros: uno en noviembre de 1966, y otro más tarde, en abril de 1967, justo antes del inicio de la primera sesión del Capítulo extraordinario legislativo de 1967. Este encuentro, sobre todo el segundo en Chicago, fue muy importante, pues en él los asistentes representaban a una gran parte de redentoristas, casi la mitad, con cerca de 3000 redentoristas. Se llamó la atención sobre algunos otros acentos a los surgidos en Europa, por lo que estos encuentros se influyeron mutuamente.
Finalmente, se discutieron también los documentos trabajados en Europa. Allí, más allá del Atlántico, surgió la idea de llamar a san Clemente “Cofundador” o “segundo fundador”, debido a que san Clemente fue tan necesario para motivar otro método de trabajo completamente distinto, los trabajos de los redentoristas americanos, que, siguiendo la tradición de san Juan Nepomuceno Neumann, crearon escuelas, las atendieron, así como crearon y atendieron parroquias. Finalmente, se dieron algunos encuentros más en Europa: en Delemont, en 1966, después otro más en Delemont en abril de 1967, y finalmente otro en São Paulo.
Surgieron también al final de estos encuentros algunos textos concretos. Surgió el texto de Londres, el texto europeo, el texto de Cebú, un texto muy curioso, trabajado por el padre Bily, quien, como profesor de Biblia, creo las Constituciones desde la base de los textos bíblicos. Por supuesto, este texto no se tomó como texto legal, pero por él nuestras constituciones hoy están impregnadas de tantos fragmentos o elementos bíblicos, pues muchos de ellos se sacaron precisamente de este texto de Cebú. Surgió también el texto de Edmonton, así como el texto de Varsovia. La provincia de Varsovia, por aquel entonces, era la única que se encontraba tras el Telón de Acero, bajo el comunismo; los redentoristas de esta provincia no podían participar en las reuniones, en estos trabajos de la mayoría de la Congregación, por lo que al menos prepararon su texto y lo enviaron para el trabajo del Capítulo de 1967. La primera sesión de este Capítulo Extraordinario tuvo lugar entre el 8 de septiembre y el 23 de octubre de 1967. Comenzó con la renuncia del Padre General Guillermo Goudreau, pasando a ser el nuevo General el p. Ariovaldo Amaral, brasileño, quien, participando en los encuentros de América Latina, garantizaba también que se trasladaran y realizaran aquellas ideas que habían ido surgiendo allí. Por lo general, también fue un entusiasta con el trabajo sobre la nueva legislación, por lo que el Capítulo de 1967 fue prometedor y estuvo bien preparado. Pero surgió un problema: no estaba claro sobre qué texto había que trabajar. Este callejón sin salida se solucionó gracias a los cohermanos italianos, que presentaron el texto italicus, un texto de compromiso apoyado por, ente otros, el padre Sante Ramponi, autor de la publicación más importante acerca de la historia y la teología de nuestras Constituciones. El capítulo se decantó por este texto, que se convirtió en el texto de partida.
No obstante, esta primera sesión no pudo trabajar todos los textos. Quizás fuera bueno, pues mientras tanto el Vaticano publicaba algunos documentos muy importantes, entre otros, sobre la formación, y gracias a ello en la siguiente sesión del Capítulo Extraordinario en 1969 se pudo sacar provecho de ellos. En cambio, trabajó aquello que era más necesario, esto es el último capítulo sobre el gobierno y la vida de la Congregación. Así se comenzó, bajo la dirección de la comisión preparatoria y redactora, la cual dirigía el p. Sante Raponi, el trabajo de preparación de la siguiente sesión del Capítulo Extraordinario, que debía tener lugar en 1969.
Mientras tanto, surgieron algunos textos, que se habían enviado, y más tarde fueron devueltos a la comisión… digamos que puede que estos textos fueran demasiados. De igual modo, finalmente, se preparó un buen texto para la siguiente y segunda sesión del Capítulo Extraordinario. En este momento, también, siguiendo un camino probado, tuvieron lugar encuentros regionales. Fueron los siguientes: En Manila para los orientales (octubre de 1968), en Delemont (enero de 1969), también en enero tuvo lugar un encuentro en Tascon (América del Norte), y finalmente en Lima para América del Sur. Llegó la segunda sesión del Capítulo General, que tuvo lugar del 14 de abril al 28 de mayo de 1969. Esta sesión, muy dinámica, trabajó el texto de nuestras Constituciones actuales, más o menos en este libreto. Contenía no sólo el texto de las nuevas Constituciones, sino también el texto de los Estatutos Generales preparados. Aquí, en este caso, tenemos la edición del año 1969.
El Capítulo trabajó no sólo el texto de las Constituciones, sino también de los Estatutos Generales y, de esta manera, surgió el texto de las Constituciones, las cuales fueron aprobadas en principio, por supuesto, ad experimentum. Atención: en 1969 la legislación base de nuestra Congregación todavía era la Regla papal de 1749, ya que hasta 1971 las Constituciones de 1964 estaban ad experimentum. En este momento, en 1969, surgieron sucesivas Constituciones, que también fueron introducidas ad experimentum y sustituyeron a las de 1964. Esta complicación legal causaba cierta confusión en la Congregación, por eso fueron necesarias cartas del General y la comisión redactora capitular, que explicaban según qué constituciones debían vivir los redentoristas. En 1971, finalmente, las antiguas Reglas dejaron de estar vigentes, y, desde el estatuto ad experimentum, se promovieron como base legal de nuestra Congregación las Constituciones de 1964. Pero no se vivió según estas Constituciones, pues en ese momento ya se aplicaban las nuevas Constituciones y Estatutos Generales.
Ahora, se sucedió un tiempo muy importante de aplicación, examinación y prueba de nuestros nuevos documentos. Tuvieron lugar más encuentros, entre ellos, en Visp (Suiza), en Saint Anne (Quebec), en Bello Horizonte (para los latinoamericanos) y en Bangkok (para Asia y Australia).
Finalmente, cuando llegó el nuevo Capítulo, el p. Josef Pfab se convirtió en el nuevo General en 1973. Uno de los que ya desde hacía mucho tiempo estaban muy comprometidos con la creación y realización de nuestra nueva legislación. El Capitulo General se celebró en 1979. Éste tenía que cerrar definitivamente el periodo de prueba ad experimentum.
En el Capítulo de 1979, que se componía ya en gran parte por capitulares totalmente nuevos, nuestra legislación fue revisada una vez más, elaborada, aprobada y enviada a la Santa Sede para su aprobación. Los estatutos Generales, en cambio, en virtud de las decisiones de nuestros Capítulos, se convirtieron ya en obligatorios para la vida de la Congregación. Los textos ya se habían entregado a la a la Santa Sede, pero ocurrió que era necesario todavía un diálogo entre la Congregación para los Religiosos y nuestra Congregación porque se nos señalaron algunas carencias y errores en el texto de nuestras Constituciones. Faltaban ciertas resoluciones legales, y algunas precisiones y disposiciones, que estaban en los Estatutos Generales, pero hubiera sido conveniente que hubieran estado en las Constituciones, como documento universal y permanente para toda la Congregación, es decir, inmodificables, salvo que hubiera una nueva confirmación por parte de la Congregación Vaticana. Por su parte, los Estatutos Generales tenían carácter universal, pero modificable, y los Capítulos pueden introducir cambios en los Estatutos Generales. Se trataba, por tanto, de que ciertas disposiciones legales pasaran a las Constituciones. Este dialogo fue muy tenso, pues nos preocupaban ciertos elementos de nuestra legislación y, por otra parte, se respetaron también ciertas exigencias que presentó la Santa Sede. Finalmente fue evaluado por dos expertos, y aquí está la consternación: El primer especialista, el primer experto, tras leer nuestras Constituciones, escribió a la Congregación de Religiosos de esta manera: “Un texto muy bueno. Realmente digno de un gran instituto religioso, poseedor de su tradición y sus méritos. No es estrictamente legal, pero se encuentra en ellos un equilibro entre el aspecto espiritual y normativo, aunque los elementos espirituales y exhortantes son más numerosos que los elementos puramente legales”. Entonces, por una parte, alabó, pero, por otra, advirtió también que nuestras Constituciones tienen un carácter más espiritual. Quizás, al hilo de esto, merezca la pena mencionar, que en el Capítulo Extraordinario se descartó la creación del así llamado Directorio Espiritual, un compendio de la espiritualidad, teología y carisma redentorista. ¿Por qué? Precisamente porque nuestras Constituciones son un perfecto compendio de teología. En cambio, también puede que hubiera alguna vez una falta de ciertas disposiciones legales. De un modo más dramático lo presentó el segundo experto, que escribió una opinión muy categórica: “En la base de los métodos utilizados por las diferentes comisiones delegadas para el estudio de las Constituciones, actualmente no parecen estar elaboradas conforme a las normas de ‘Ecclesiae Sanctae’”. Viendo la falta de detalles legales en estas constituciones, es absolutamente necesario conocer qué es lo que contienen finalmente los Estatutos.
“Un juicio concerniente al texto de las Constituciones presupone un análisis previo de las normas que han de aplicarse”. Resultó que, ante esto, los expertos recibieron las mismas Constituciones sin el texto de los Estatutos Generales.
Después de una valoración tan diferenciada de nuestras Constituciones, esta congregación mantuvo todavía un diálogo más decidido con nuestra Congregación, y este dialogo duró un poco para aclarar y explicar, que los textos de los Estatutos Generales también fueron enviados. Nos costó un poco trasladar algunos textos a las Constituciones, ciertas aclaraciones, y, finalmente, siguió una espera que duró un par de meses. Al final, el 2 de febrero de 1982, las Constituciones de nuestra Congregación fueron aprobadas, y desde ese momento pudimos alegrarnos de un texto bello y renovado de las Constituciones, ya no ad experimentum, sino Constituciones que suplían ya todas nuestras Reglas y Constituciones habidas hasta el momento. También hubo un elemento que supuso una nueva aprobación pues, durante este tiempo, surgió el Código de Derecho Canónico de 1983, por lo que nuestras constituciones, corregidas, de nuevo fueron enviadas a esa Congregación y de nuevo fueron aprobadas en 1986. Y así surgió el texto con el que hoy alimentamos nuestra espiritualidad; estas Constituciones orientan nuestra actividad y son expresión de la teología y espiritualidad de los pensamientos apostólicos de nuestro Fundador, san Alfonso, y de san Clemente, más aun que en todos los textos anteriores.
Nuestro canal ya llevará a cabo un análisis de los documentos, decidiéndose e inclinándose por sucesivos capítulos.
Así pues, terminamos nuestro capítulo, dando gracias a Dios por el esfuerzo de tantos cohermanos nuestros, que condujeron al surgimiento de las Constituciones de nuestra Congregación, tan bellas, completas y actuales para el día de hoy. “Copiosa apud Eum Redemptio”.
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