{"id":3363,"date":"2020-10-27T00:00:23","date_gmt":"2020-10-26T23:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/forworld.redemptor.pl\/?p=3363"},"modified":"2020-10-26T21:44:41","modified_gmt":"2020-10-26T20:44:41","slug":"historia-de-las-nuevas-constituciones-redentoristas-primera-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/forworld.redemptor.pl\/es\/historia-de-las-nuevas-constituciones-redentoristas-primera-parte\/","title":{"rendered":"Historia de las \u201cnuevas\u201d Constituciones Redentoristas \u2013 Primera parte"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>Ra\u00edces \u2013 Historia de las \u201cnuevas\u201d Constituciones Redentoristas \u2013 Primera parte<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCopiosa Apud Eum Redemptio\u201d: En \u00c9l la Redenci\u00f3n es abundante. Este lema, que aparece desde el comienzo de nuestra Congregaci\u00f3n en el primer escudo, hoy est\u00e1 presente tambi\u00e9n en la primera Constituci\u00f3n de nuestras reglas renovadas. Las Constituciones sustituyen a las antiguas Reglas y tienen m\u00e1s del esp\u00edritu de nuestro fundador que la primera regla. Muchos redentoristas, pues, miran con orgullo estas nuestras Constituciones; adem\u00e1s, existe el convencimiento de que se trata de la primera legislaci\u00f3n presentada a la Santa Sede para su aprobaci\u00f3n en el contexto del <em>aggiornamento<\/em>, es decir, la renovaci\u00f3n conciliar. En parte es verdad. Pero en parte, no. Pues no se trata de estas Constituciones, aprobadas definitivamente en 1982 y, m\u00e1s tarde, tras la aparici\u00f3n del nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, confirmadas en 1985. Se trata de unas Constituciones b\u00e1sicamente olvidadas y desconocidas por muchos: Las Constituciones del a\u00f1o 1964. \u00bfCu\u00e1les son estas Constituciones? \u00bfDe d\u00f3nde se tomaron? Permit\u00e1monos un peque\u00f1o <em>flashback<\/em> hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Mencionemos que, en este camino aparece el <em>Regolamento<\/em>, que fue causa de una gran tragedia: la divisi\u00f3n de la Congregaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n el importante Cap\u00edtulo en Scifelli en 1785, durante la divisi\u00f3n, porque modificar\u00e1 las reglas; y atenci\u00f3n: no se trata de un cambio de Constituciones, sino s\u00f3lo de reglas, es decir, del derecho b\u00e1sico, lo cual posibilitaba un trabajo formativo, educativo (que no se encontraba en la regla fundamental papal) a los que quer\u00edan asumirlo. Estas reglas no fueron aprobadas por la Santa Sede, porque cre\u00eda que, si m\u00e1s tarde hubiese una uni\u00f3n de la Congregaci\u00f3n, las reglas no pod\u00edan ser diferentes. Deb\u00eda haber alguna base para la reconciliaci\u00f3n. La Santa Sede no aprob\u00f3 esta Regla de Scifelli. Pero san Clemente, saliendo con H\u00fcbl hacia el norte, primero a Viena, luego a Varsovia, fundando la comunidad de los Benonitas, sali\u00f3 precisamente con esas reglas. Sobre la base de estas reglas se elabor\u00f3 m\u00e1s tarde la llamada Regla de Varsovia, que preve\u00eda y posibilitaba una actividad diversa, sobre todo porque no era posible llevar a cabo misiones. Tras aclaraciones, esta Regla, por supuesto, fue corregida, pero todav\u00eda m\u00e1s curiosa es la llamada Regla de Hofbauer o Regla imperial, elaborada por san Clemente junto con funcionarios del emperador en 1820, poco antes del permiso de fundar la primera comunidad en Maria am Gestade, en Viena. Esta regla es una regla pastoral, apost\u00f3lica: preve\u00eda tambi\u00e9n la posibilidad de realizar una actividad diferente. Y atenci\u00f3n: fue la base para la aprobaci\u00f3n del primer emplazamiento redentorista en Viena. Durante unos a\u00f1os, los redentoristas de Viena probaron a vivir seg\u00fan esta regla. S\u00f3lo despu\u00e9s, Passerat, haciendo una cierta reconciliaci\u00f3n, aunando las legislaciones, asumi\u00f3 las reglas que estaban en vigor en Italia, as\u00ed como las Constituciones y, lo que es peor, tambi\u00e9n todas las costumbres, incluidas las asc\u00e9ticas, totalmente ajenas al mundo del norte, al norte de Europa, salvando, as\u00ed, la unidad de la Congregaci\u00f3n. Sin embargo, cerr\u00f3 el camino, muy importante y quiz\u00e1s necesario, para que nuestra legislaci\u00f3n, sobre todo las Reglas, respondieran al esp\u00edritu de su tiempo y a las posibilidades que se encontraban en un lugar concreto. Un siguiente paso importante en el camino de la formaci\u00f3n de nuestras Reglas y Constituciones fue, como ya mencion\u00e9, el Cap\u00edtulo de 1855, m\u00e1s tarde revisado y complementado con un Cap\u00edtulo posterior. Tras 40 a\u00f1os de gobierno del General Maur\u00f3n, en 1894 asume el cargo el General Raus; de igual modo otro cap\u00edtulo complementa nuestra legislaci\u00f3n y as\u00ed surge este gran libreto, que se public\u00f3 un a\u00f1o despu\u00e9s, en 1895. En este punto, hemos de comprender qu\u00e9 son las Reglas y qu\u00e9 son las Constituciones que por aquel entonces aparec\u00edan en estos documentos nuestros. Las Reglas, escritas en esta edici\u00f3n muy prolijamente (porque aqu\u00ed se encuentran en el lat\u00edn original y tambi\u00e9n en italiano), ocupan s\u00f3lo unas decenas de p\u00e1ginas. Sin embargo, la mayor parte de este libro, quitando al final los diferentes anexos, especificaciones, cat\u00e1logos\u2026, est\u00e1 formada por las Constituciones. En la mente de los redentoristas, cuando por aquel entonces hablaban de la Regla, hablaban de todo el conjunto: sobre lo que constitu\u00eda la base de nuestra Congregaci\u00f3n (las reglas), pero tambi\u00e9n las Constituciones, que determin\u00f3 la misma Congregaci\u00f3n. Este detallismo, esta precisi\u00f3n de expresiones, que casi conduc\u00eda a la perfecci\u00f3n de todas las normas para la vida cotidiana, llev\u00f3 a una gran rigidez. Por otra parte, nuestra Congregaci\u00f3n, en el s. XIX, tambi\u00e9n desde el punto de vista jur\u00eddico, constituy\u00f3 un buen ejemplo para la Santa Sede, y nuestras reglas, nuestras soluciones, se dieron como gran modelo para las Congregaciones de nueva fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El siguiente elemento que surge en el camino de conformaci\u00f3n de nuestra legislaci\u00f3n son los decretos sobre la pobreza. En 1909, este endurecimiento de nuestra legislaci\u00f3n, as\u00ed como los desacuerdos entre el sur y el norte, llevaron a una fuerte disputa sobre la comprensi\u00f3n de la pobreza en la Congregaci\u00f3n. En respuesta a estos desacuerdos, el papa P\u00edo X, en 1909, da un decreto a la Congregaci\u00f3n, que desde ese momento queda indisolublemente ligado a nuestra legislaci\u00f3n; es irrenunciable, no puede ser eliminado y se encuentra tambi\u00e9n en nuestras Constituciones actuales. Tras la promulgaci\u00f3n del Derecho Can\u00f3nico del a\u00f1o 1917, un a\u00f1o m\u00e1s tarde el papa Benedicto XV confirma el decreto de P\u00edo X y da un segundo decreto, que complementa s\u00f3lo los cambios concretos dictados por el nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico.<\/p>\n<p>Finalmente, ya hay cambios importantes en nuestra legislaci\u00f3n a principios del siglo XX.<\/p>\n<p>El primer motivo de las modificaciones para los redentoristas siempre es apost\u00f3lico, misionero. El modo de vida de los grupos a los que hay que llegar ya no es el de los pobres que habitan en el campo, sino, sobre todo, las ciudades muy desarrolladas. Antes los redentoristas, ya en el s. XIX y a principios del s. XX, eran ejemplos hist\u00f3ricos; estaban orgullosos de, siendo fieles a la Regla, ser relegados a los lugares donde hab\u00eda trabajadores y simplemente era necesario encargase de ellos en el trabajo pastoral. Los redentoristas americanos, fieles a la tradici\u00f3n de san Juan Nepomuceno Neumann, se ocupaban de la ense\u00f1anza, dirig\u00edan parroquias\u2026 y esto tambi\u00e9n ata\u00f1e al terreno de las misiones; por tanto, se necesitaba otro modo de pensar y actuar en la Regla para que esto fuera posible. Los estadounidenses, en ese momento, privilegiaban estos t\u00e9rminos, que m\u00e1s tarden tendr\u00e1n tambi\u00e9n su reflejo en a\u00f1os posteriores: \u201csegundo fundador\u201d o \u201ccofundador\u201d, hablando de san Clemente. Buscaban ciertos patrones, que le dieran la posibilidad de confirmar su misi\u00f3n. \u00bfY la Regla? Para los redentoristas hasta ese momento las Reglas son inamovibles, santas e intocables.<\/p>\n<p>El impulsor de los cambios venideros y la sustituci\u00f3n de la Regla antigua o tambi\u00e9n de estas reglas antiguas por una nueva legislaci\u00f3n (las Constituciones) es el nuevo General, el p. Leonardo Buys. Fue profesor de nuestro Colegio en Witten, una persona de horizontes amplios; personalmente tambi\u00e9n era valiente, pero no tan estructurado como para comenzar formalmente el proceso de cambios.<\/p>\n<p>Tras la muerte prematura del p. Leonardo, fue elegido General en el Cap\u00edtulo de 1954 el p. Guillermo Boudreaux. Era estadounidense, de la Provincia de Baltimore. Trabajaba entre la minor\u00eda francoparlante, as\u00ed como misionero en Brasil. Fue una persona pr\u00e1ctica y preparada para llevar a cabo la reforma preparada por su predecesor.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo de 1954 merece una especial atenci\u00f3n, porque se tomaron en \u00e9l decisiones sobre los cambios legales de nuestras Constituciones. Pero \u00bfde qu\u00e9 manera? \u00bfEn qu\u00e9 direcci\u00f3n? Hay algunos criterios delineados por el Cap\u00edtulo, muy importantes, a los que hay que prestar especial atenci\u00f3n. El primero es el car\u00e1cter particular de la Congregaci\u00f3n. Hasta ese momento, sobre todo en la concepci\u00f3n de la espiritualidad y legislaci\u00f3n de nuestra Congregaci\u00f3n, reinaba este convencimiento: hay un objetivo, principal e importante, caracter\u00edstico para todos los institutos religiosos, que es la santificaci\u00f3n personal. El segundo es caracter\u00edstico para las Congregaciones particulares, las \u00f3rdenes religiosas, es decir, un objetivo apost\u00f3lico concreto en nuestro caso, y \u00e9ste siempre estuvo en segundo lugar. Ahora el Cap\u00edtulo decide que el car\u00e1cter particular de la Congregaci\u00f3n, o sea, el lugar espec\u00edfico o la vocaci\u00f3n determinada en la Iglesia, ha de ser el elemento decisivo para la reforma de nuestra legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un segundo asunto es lo que los redentoristas ya est\u00e1n haciendo: aparece el problema de las parroquias. Y aqu\u00ed llega la soluci\u00f3n de que las parroquias hay que verlas de modo misionero, esto significa que podemos tenerlas si hay un criterio para solicitar ese trabajo, o una petici\u00f3n de trabajo solicitada por la Iglesia, a la par que tiene que dominar en ellas un esp\u00edritu misionero. El siguiente elemento es la necesidad de abrirse a todos los posibles modos de trabajo: \u201c<em>spiritus apertus\u201d<\/em>, esta mentalidad estuvo presente en el Cap\u00edtulo de 1954. Y finalmente algo que ata\u00f1e al estilo de vida, es decir, al esp\u00edritu de unidad fraterna entre padres y hermanos, para no crear, como en muchos otros institutos, un primer y segundo coro. Este esp\u00edritu, este anhelo de que nuestra vida fuera ejemplo de amor fraterno entre padres, hermanos y colaboradores, forma ya parte de nuestros tiempos, es el Cap\u00edtulo de 1954. En definitiva, son elementos de sinceridad de vida, pero tambi\u00e9n de honestidad legal para que, Dios no lo quiera, no caigamos de nuevo en cualquier formalismo legal. Este esp\u00edritu legal debe consistir tambi\u00e9n en una cierta honestidad, que debe conducirnos, tambi\u00e9n por ley, verdaderamente a la misi\u00f3n y no a alg\u00fan tipo de encerramiento. Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 la creaci\u00f3n de un Directorio espiritual, es decir, una exposici\u00f3n de espiritualidad, ya que las mismas Reglas y Estatutos de este tiempo no permit\u00edan leer e interpretar propiamente nuestra espiritualidad. Se crean tambi\u00e9n dos comisiones: la primera bajo la direcci\u00f3n del p. Kerry, que fue sustituida por otra comisi\u00f3n, cuya batuta llevar\u00eda el p. Eduard W\u00fcnschel.<\/p>\n<p>Llega el Cap\u00edtulo de 1963. Dura dos meses: desde el tres de febrero al tres de abril. Al comienzo de este Cap\u00edtulo ocurre un hecho muy importante. Se rechazan los frutos del trabajo de la comisi\u00f3n del p. W\u00fcnschel. Las propuestas aqu\u00ed contenidas no se tomar\u00e1n en cuenta, del mismo modo que al principio del Concilio Vaticano II los padres conciliares rechazaron los esquemas teol\u00f3gicos elaborados. Entonces, el Cap\u00edtulo deb\u00eda comenzar el trabajo de creaci\u00f3n de una legislaci\u00f3n completamente nueva. Las antiguas Reglas fueron sustituidas por el nuevo texto de las Constituciones, y las antiguas Constituciones fueron remplazadas por los Estatutos capitulares.<\/p>\n<p>Aunque el Cap\u00edtulo dur\u00f3 dos meses, no fue capaz de finalizar la redacci\u00f3n de las Constituciones de nuestra legislaci\u00f3n renovada. Por ello, se nombr\u00f3 una comisi\u00f3n <em>otto viri<\/em> (ocho hombres). Ten\u00edan por tarea: primeramente, trabajar el texto de las Constituciones de modo que fuera posible presentarlo a la Santa Sede para su aprobaci\u00f3n; en segundo lugar, los Estatutos capitulares, como por aquel entonces se llamaban Estatutos generales para toda la Congregaci\u00f3n; y por \u00faltimo, el Directorio espiritual y un manual de oraciones, as\u00ed como algunos otros documentos. Les faltar\u00e1 tiempo, pero har\u00e1n el trabajo m\u00e1s importante: crear\u00e1n el texto de las Constituciones, que ser\u00e1n aprobadas el 2 de febrero de 1964 por siete a\u00f1os <em>ad experimentum<\/em>, y m\u00e1s tarde, tras la confirmaci\u00f3n en 1971, se convierten en la base legal de la existencia de nuestra Congregaci\u00f3n y estar\u00e1n vigentes hasta 1982 como base oficial legal para las Constituciones completamente nuevas. He aqu\u00ed un texto muy importante en nuestra historia, hoy olvidado, y para muchos redentoristas j\u00f3venes totalmente desconocido. La comisi\u00f3n <em>otto viri<\/em> finalizar\u00e1 su trabajo tres a\u00f1os y medio m\u00e1s tarde, momento en el que el papa Pablo VI publica el <em>motu proprio \u201cEcclesiae sanctae<\/em>\u201d, es decir, criterios y m\u00e9todos muy detallados y concretos de reforma de la legislaci\u00f3n religiosa. Ahora bien, todo este trabajo y esfuerzo no se desperdicia tanto, pero hay que empezar de nuevo. Sin embargo, los redentoristas estar\u00e1n ya preparados, con ganas, y con cierta experiencia, para preparar las preciosas Constituciones de 1982. Pero esto ya es material para otro cap\u00edtulo y otro de nuestros encuentros. <em>Copiosa apud Eum Redemptio. <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Autor:<\/strong> p. Mariusz Chyrowski CSsR<br \/>\n<strong>Traductor:<\/strong> Carlos A. Diego Guti\u00e9rrez, CSsR<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ra\u00edces \u2013 Historia de las \u201cnuevas\u201d Constituciones Redentoristas \u2013 Primera parte &nbsp; \u201cCopiosa Apud Eum Redemptio\u201d: En \u00c9l la Redenci\u00f3n es abundante. Este lema, que aparece desde el comienzo de nuestra Congregaci\u00f3n en el primer escudo, hoy est\u00e1 presente tambi\u00e9n en la primera Constituci\u00f3n de nuestras reglas renovadas. 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